1. Las políticas públicas en materia de drogas han demostrado ser un rotundo fracaso, ya que no han logrado los fines pretendidos de la disminución del consumo de sustancias estupefacientes, como tampoco han llegado a criminalizar a las grandes organizaciones criminales.
Las Naciones Unidas en el documento oficial del corriente año –Informe mundial sobre drogas, UNODC 2009-, han afirmado claramente que “no debe sacrificarse la salud pública por la seguridad pública”, como que debe favorecerse “el acceso universal al tratamiento de la drogodependencia”, como “uno de los mejores modos de reducir el mercado ilegal de drogas”.
Asimismo reconoció que la fiscalización a ultranza ha generado un mercado ilícito de proporciones macroeconómicas desconocidas que se sirve de la violencia y ha logrado la corrupción de estamentos estatales.
2. La trasnacionalización de los fenómenos delictivos han logrado importar e imponer desde figuras penales hasta técnicas legislativas ajenas a los Estados receptores, conformando todo ello una colonización legislativa que se ha desentendido de las particularidades delictivas de cada país.
3. La cooperación penal internacional representa una de las partes más frágiles del derecho penal, donde abundan instrumentos bilaterales, multilaterales, que exhiben fragilidad material en general, y que deben ser mejoradas dentro de un marco globalizado para cumplir con los fines para los que fueron concebidos.
4. Mientras a los tribunales se los ha saturado con pequeños casos, no llegan los que son más graves, que implican no sólo delitos de tráfico o lavado de dinero, si no de corrupción cometidos por funcionarios estatales.
5. Frente a la observación del fenómeno anterior se advierte que el Estado se desentiende de los espacios propios de control estatales, a saber como el control y fiscalización de precursores químicos, el mercado de medicamentos, el sistema institucional, el sistema financiero, como por otra parte de la fijación o cumplimiento en el tiempo de políticas preventivas, educativas o de implementación de penas alternativas.
6. De la información de diversos estudios empíricos realizados se desprende que mayoritariamente llegan al sistema judicial sólo los casos nimios e insignificantes, lo que (ha) acarreado la consecuencia de sobrepoblar el sistema carcelario, como ha generado también un inmenso e innecesario desgaste del sistema judicial.
7. La legislación en materia de drogas confronta con los principios de legalidad de la ley penal, con los principios pro homine, lesividad y ofensividad, proporcionalidad, todos receptados en los Tratados de Derechos Humanos, de los que nuestros países son signatarios.
8. La legislación en materia de drogas es una legislación de emergencia y como tal carece de bien jurídico cierto a proteger, posee técnica legislativa deficiente, una proliferación de verbos, entre otros problemas técnicos que han sido señalados por la más sabia doctrina.
9. Que la pretendida solución de un problema social complejo a través del sistema penal, resulta violatoria del derecho al acceso a la salud el que sólo es posible como lo han señalado el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Obs. Gral. 14) si los miembros de una población tienen a la mano bienes y servicios públicos que les garanticen mínimos derechos, por lo que debe dejarse el sistema represivo a los casos graves.
10. Debe remarcarse y profundizarse el rol del derecho en el desarrollo de la tutela de los derechos individuales, ponderando de forma positiva la reducción de la violencia étnica y urbana, favoreciendo la armonía multicultural.
11. Ante la confrontación de diversos bienes jurídicos, debe primar siempre el derecho que priorice el mayor respeto a la dignidad humana, la salud, la vida, conforme la jerarquía de los bienes que prevalecen sobre el derecho a la seguridad en la acepción reduccionista.
12. La falta de políticas públicas por parte de los diversos gobiernos de distinto sesgo político en materia preventiva es directamente proporcional con el crecimiento de la propaganda de mano dura o campañas de ley y orden que ante el dato real demuestran ser meras ilusiones.
13. La prohibición del consumo a través de la represión de la tenencia de estupefacientes margina al usuario de drogas y condiciona su contacto con las instituciones sanitarias u otros organismos de asistencia social, ya que los identifica con la agencia del consumo problemático, como así también médica, que urgen patologías y la posibilidad de recibir información acerca de cómo evitarlas.
14. Es necesario reemplazar el concepto de reducción de daños, para que no se reduzca a un concepto meramente asistencial sino que represente a uno que contenga a la reducción de la violencia que las agencias gubernamentales o estatales producen sobre la población por acción u omisión, lo que debe implicar un cambio de paradigma.
15. Toda persona consumidora de drogas debe gozar del efectivo derecho a la salud. En cuanto al voluntario tratamiento a seguir, son inviolables su derecho a la información, derecho al diagnóstico, como así también la confidencialidad de los datos personales. Los tratamientos a implementar no deben excederse en el tiempo, aplicándose los medios y fármacos adecuados para la problemática particular de la persona. La intervención deberá ser siempre la última medida a aplicar cuando ninguna otra asistencia pueda ser efectiva.
16. La imposición de una terapia compulsiva ya sea como medida de seguridad o como una pena alternativa conforme la regulan las distintas legislaciones vigentes, no sólo viola el principio de autonomía sino que ha sido una herramienta ineficaz para asistir a los usuarios de drogas, pues las estadísticas nos refieren que este tipo de intervenciones no han podido impedir el incremento de recidivas. De ahí la necesidad de que a los usuarios de drogas se les brinde un amplio abanico de alternativas en materia de asistencia.------------------------------
Oporto, 3 de julio de 2009.---------------------------------------------------------------------
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