La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó ayer a favor de declarar inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal, que mandaba someter a proceso penal a los farmacodependientes sorprendidos con sustancias prohibidas, aun para su consumo personal. Seis de los once ministros determinaron que el citado artículo era discriminatorio, ya que una persona no farmacodependiente en las mismas circunstancias obtenía su libertad inmediatamente, de acuerdo con las reformas promulgadas el pasado 20 de agosto.
La discusión tuvo lugar a partir de la solicitud de amparo interpuesta por José Luis Espinosa Juárez, sobre quien pesaba una condena de 10 meses por posesión de cocaína, misma que fue revocada por el alto tribunal, que consideró la norma impugnada como violatoria de las garantías de igualdad y derecho a la salud previstas en los artículos 1 y 4 de la Constitución.
La SCJN determinó que cuando un adicto sea detenido por una autoridad, debe ser remitido a un centro de rehabilitación.
Los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela defendieron los juicios contra farmacodependientes, manifestaron que es gracias a los procesos penales como se ha corroborado la adicción de las personas y se les ha podido dar tratamiento, sin imposición de penas.
En resumen, la SCJN determinó que los adictos a las drogas deben ser tratados como enfermos y no como delincuentes. Asimismo, sostuvo que deben ser absueltas las personas acusadas del delito de posesión de drogas (siempre que se trate de dosis permitidas por la ley) y sometidas a tratamiento médico.